Monday, February 12, 2007

Noticia en El Pais

Noticia en El Pais, seccion de Educacion (12 Feb 07)

Saturday, October 21, 2006

Tu que puedes hacer!!!

Todos podemos agregar nuestro granito de arena (hay un dicho que dice "el valiente vive hasta que el cobarde quiere").

Puedo constatar que los concursos por plazas pueden ser diferentes (en cuanto a mas limpios) y que lo son en otros paises; el mejor aliado de la corrupcion es el fatalismo!

Considera alguna de las siguientes acciones:

  1. Dale difusion a este blog.
  2. Pon un link de tu pagina web a este blog y a otros semejantes.
  3. Expresa tu opinion en el blog (anonimamente o no).

Por mi parte:

  1. He ganado dos juicios probando que la Comision ha actuado "no ajustada a derecho" y "vulnerando mis derechos" y por lo tanto he logrado que las oposiciones se repitan en dos ocasiones poniendo en evidencia que entiende la Comision por "discrecionalidad".
  2. He autorizado a un profesor de la UOC para utilizar este caso legal como un caso de estudio en un curso de Derecho.
  3. Con la decision de la SCJT he iniciado un proceso de queja ante la Comision Europea, pues este no es solo un problema de endogamia sino de violacion al derecho de libre circulacion de trabajadores en la Union Europea.

Friday, October 20, 2006

Acta del TSJC 2006: criterios discriminatorios (2)

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) invalida la resolucion de las oposiciones del 13 de octubre del 2004 por "vulnerar el derecho consagrado en el articulo 23 de la Constitucion Española de acceso a la funcion publica en condiciones de igualdad conforme a los principios de merito y capacidad", dicho en otras palabras: por discriminacion (ver pagina 9 en las actas):

En las paginas 5 y 6 de las actas se pueden leer los criterios que la Comision de Evaluacion fijo, en donde el "y en particular" puede querer decir "la cantidad necesaria para poder conseguir que el candidato con mas antiguedad en la URV se vea favorecido" pues unos candidatos han hecho toda su carrera en la URV y yo llevaba menos de año y medio como Profesor Titular en la URV (o sera un error de redaccion?) .

Tambien la "actividad investigadora en la URV" aparece como un criterio aparte.

Transcribo a continuacion dichos criterios (los enfasis son mios):

"Tratandose de un concurso a plaza de Profesor Catedratico de Universidad de la URV y no a Cuerpo, y de que al concurso se han presentado como candidatos unicamente Profesores Titulares de Universidad de la URV, convocante de las plazas, esta comision decide que, en cada uno de los apartados de que constan los criterios de seleccion que se mencionan a continuacion, se valoraran la trayectoria cientifica, docente y de gestion global, y en particular, la trayectoria cientifica, docente y de gestion desde la obtencion de su plaza de profesor titular en la URV.
1. Investigacion (35%)
- creacion de grupos de investigacion
- produccion y calidad
- obtencion de recursos, proyectos, equipos e infraestructura
- actividad investigadora en la URV
2. Actividad Docente (30%)
- participacion en materias de Ingenieria Quimica
- resultado de las evaluaciones
- introduccion de pedagogias innovadoras
3. Creacion y direccion de equipos de trabajo y participacion en gestion universitaria (30%)
- cargos
- recursos gestionados / responsabilidades
- participacion en iniciativas de mejora de organizacion universitaria
4. Actividades profesionales y otros meritos (5%)"

Primeras oposiciones: primeros criterios discriminatorios ...

Como respuesta a un recurso que presente el 6 de Noviembre de 2001, el Presidente y Secretario de la Comision de Evaluacion elaboraron un informe para el Rector el 23 de Noviembre de 2001 que muestra como la evaluacion de los meritos de investigacion se hizo en base a criterios discriminatorios para quien haya desarrollado su carrera en el extranjero y dan preferencia al trabajo hecho en la URV, cito textualmente:

(a)
"La Comision constato la ausencia de productividad cientifica durante los ultimos 2 años y medio que el concursante lleva en la URV, entendiendo esta productividad como publicaciones firmadas como unico o varios autores de la URV" (ultimo parrafo del Apartado 3, pag. 4 del informe al Rector).

(b)
" ... es de esperar una mayor productividad cientifica que la presentada, si este profesor trabajo 12 o 15 años en una universidad bien asentada y con buenos medios (como, por ej., la de Edimburgo), que si el mismo profesor trabaja en una universidad muy joven, en pleno crecimiento (como por ejemplo, la URV)" (segundo parrafo del Apartado 3, pag. 4 del informe al Rector).

Si el segundo criterio (b) fuera valido, seria posible eliminar de cualquier concurso a todos los academicos que hubiesen hecho carrera "en una universidad mas asentada y con buenos medios" que la URV (la mayoria de las universidades en Europa pues la URV tenia 10 años al momento de la oposicion). Este criterio es un sofisma.
El primer criterio (a) penaliza injustificadamente los trabajos de colaboracion de un profesor de la URV con otras instituciones.

Pero lo peor es que mi productividad no fue nula (ver frase (a)), sino que en ese periodo de dos años y medio (Marzo 1999 - Octubre 2001) publique 12 articulos como puede constatarse en el Curriculum Vitae al cual tuvo acceso la Comision (mas que cualquiera de los candidatos "ganadores"!):
  • 4 articulos en revistas internacionales
  • 1 articulo en revista nacional
  • 3 capitulos en libros o colecciones de articulos
  • 2 articulos en la web con un sistema de revisores/editores
  • 2 articulos en congresos

Y, aun haciendo a un lado el principio de que la evaluacion de la actividad cientifica debe ser independiente del lugar en que se desarrolle, la Comision "no se dio cuenta" de que 10 de estos articulos fueron firmados al menos por un autor de la URV!

Cada uno de los puntos del informe al Rector estan contestado en mi demanda ante el Juzgado de Tarragona (Marzo 2002).

A todos se nos trata como iguales?

Sera casualidad que los dos opositores "ganadores" en las primeras dos oposiciones han hecho integramente su carrera en la URV (la Universidad de Barcelona antes de la fundacion de la URV)?

Relacion profesional del Candidato-A con el Secretario de la Comision de Evaluacion (SCE)
  • co-autor con el SCE en 27 publicaciones de las 50 que presenta en su CV (más de la mitad de sus publicaciones!) entre libros educativos, artículos nacionales y extranjeros, y comunicaciones en congresos
  • co-investigador con el SCE en 3 proyectos
  • mismo supervisor de tesis doctoral, trabajando en el mismo proyecto (de “carbones”) y coincidiendo casi completamente en el tiempo (SCE 1979-1984 y Candidato-A 1980-1985)

Relacion profesional del Candidato-B con el Secretario de la Comision de Evaluacion (SCE)

  • co-autor de 9 publicaciones con el SCE
  • mismo supervisor de tesis doctoral, y coincidiendo parcialmente en el tiempo (SCE 1979-1984 y Candidato-B 1982-1986)
  • (fue el mismo Candidato-B quien propuso al SCE como Secretario de la comisión de evaluación como consta en Actas del Consejo de Departamento, ésto a pesar de ser parte interesada y a pesar de mis protestas)

Para poner en perspectiva los datos anteriores, listo la relación del mismo SCE con dos de los opositores "perdedores":

Candidato-D

  • ninguna publicación en común con el SCE
  • no ha sido co-investigadora en nigún proyecto con el SCE
  • doctorado: otra universidad española

En mi caso:

  • ninguna publicación en común con el SCE
  • no he sido co-investigador en ningún proyecto con el SCE
  • doctorado en Carnegie Mellon University

Cronologia de una infamia

2001 - Primeras oposiciones


2002 - Primer juicio

2003 - Invalidez de las primeras oposiciones


2004 - Repeticion de las oposiciones


2005 - Desestimacion de mi denuncia en Tarragona y apelacion al TSJC

  • El Juzgado de Tarragona desestima mi denuncia por discriminacion aduciendo que el Tribunal ya se habia pronunciado al respecto en Julio de 2003 (Septiembre 2005).
  • Apelacion por mi parte al Juzgado en Tarragona y al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

2006 - Invalidez de las segundas oposiciones

Los actores

A las 2 plazas de Catedratico nos presentamos 5 opositores (en orden alfabetico):

  • Candidato A ("ganador"; 9 años, 2 meses y 2 semanas como Profesor Titular en la URV)
  • Candidato B ("ganador"); 10 años, 10 meses y 2 semanas como Profesor Titular en la URV)
  • Candidato C ("perdedor"; no tengo ahora el dato, aproximadamente 8 años)
  • Candidato D ("perdedor"; 4 años, 7 meses y 2 semanas como Profesor Titular en la URV)
  • Rene Banares-Alcantara ("perdedor"; 1 año y 3 semanas como Profesor Titular en la URV) [email: rba.oxford_at_googlemail.com]

Los miembros de la Comision de Evaluacion fueron:

  • Presidente: Catedratico A (Dept. Eng. Quimica, Universitat Rovira i Virgili)
  • Secretario: Catedratico B (Dept. Eng. Quimica, Universitat Rovira i Virgili)
  • Catedratico C (Dept. Eng. Quimica, Universitat Politecnica de Catalunya)
  • Catedratico D (Dept. Eng. Quimica i Nuclear, Universidad Politecnica de Valencia)
  • Catedratico E (Dept. Ing. Quimica, Tec. de Alimentos y Tec. del Medio Ambiente, Universidad de Cádiz)

El rector de la URV durante la mayor parte del periodo descrito en este blog:

  • Rector Z (Rector de la URV de 1998 a 2006)

Mi abogada

  • Amaya Orio (gracias Amaya por tu profesionalismo y honestidad!)

Bienvenidos

El objetivo de este blog es mostrar los documentos que muestran un caso de discriminacion en las oposiciones para dos catedras de Ingenieria Quimica del Departament d'Enginyeria Quimica (DEQ), Universitat Rovira i Virgili (URV) en Tarragona, España.
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Los miembros de la Comision Evaluadora han visto anulados sus criterios de evaluacion por un tribunal dos veces, la ultima por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que en su sentencia del 26 de Julio de 2006 manifiesta que los criterios aprobados en Octubre de 2003 son discriminatorios, pues benefician injustificadamente a los candidatos que han hecho toda su carrera en la URV (endogamia).
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Mis argumentos esenciales los puedes encontrar en "primeros criterios discriminatorios", y en "Actas del TSJC 2006".